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Constitucional y tutela

Tutela de salud contra EPS

Presentamos tutelas contra EPS cuando niegan o demoran un servicio, un medicamento o un procedimiento que tu salud necesita, incluso si está fuera del plan de beneficios.

En qué casos intervenimos

  • Negación de medicamentos, procedimientos o cirugías
  • Demoras en la autorización o en la asignación de citas
  • Negación de tratamientos o insumos no incluidos en el plan de beneficios
  • Traslado, transporte y acompañamiento del paciente

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión de la negativa

    Revisamos la orden médica y la respuesta de la EPS, y valoramos la urgencia clínica del caso.

    Menos de 1 día hábil

  2. 2

    Soportes médicos

    Reunimos órdenes, historia clínica y conceptos del médico tratante, que es la prueba central de este tipo de tutela.

    1 a 3 días hábiles

  3. 3

    Radicación

    Radicamos la tutela y, cuando hay riesgo para la vida o la integridad, solicitamos medida provisional inmediata.

    1 día hábil

  4. 4

    Fallo y cumplimiento

    Seguimos el fallo y, si la EPS no autoriza en el plazo ordenado, promovemos el incidente de desacato.

    10 días para el fallo

Documentación necesaria

  • Cédula de ciudadanía del paciente
  • Orden o fórmula del médico tratante
  • Respuesta de la EPS negando o aplazando el servicio
  • Historia clínica y resumen de la atención recibida
  • Concepto del médico tratante sobre la urgencia y la necesidad del servicio

Cómo se desarrolla la asesoría

En este tipo de tutela el concepto del médico tratante es la prueba decisiva: cuando él ordena un servicio, la EPS no puede negarlo alegando que no está en el plan de beneficios. Reunimos esos soportes, radicamos la tutela y, si hay riesgo para la vida o la integridad, pedimos medida provisional para que el servicio se autorice antes del fallo. Después verificamos el cumplimiento, porque la orden no siempre se acata a tiempo.

Marco legal aplicable

  • Constitución Política de Colombia — Art. 49

    Consagra la atención en salud como servicio público a cargo del Estado.

  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — Art. 2

    Reconoce la salud como derecho fundamental autónomo, exigible por vía de tutela.

  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — Art. 6

    Fija los elementos del derecho a la salud: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad y oportunidad.

  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — Art. 8

    Garantiza la integralidad de la atención: no puede fragmentarse el tratamiento que el paciente requiere.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿La EPS puede negar algo que ordenó mi médico?

Por regla general no. El concepto del médico tratante prevalece, y la jurisprudencia constitucional ha sido constante en que no puede negarse un servicio ordenado por él alegando que no está incluido en el plan de beneficios.

¿Cuánto tarda una tutela de salud?

El juez debe fallar dentro de los diez días siguientes. Si hay riesgo para la vida o la integridad, puede decretar una medida provisional que ordene la atención de inmediato, antes del fallo.

¿La tutela cubre transporte y acompañante?

Puede cubrirlos cuando el paciente debe desplazarse a otra ciudad para recibir el tratamiento y no tiene los recursos para hacerlo, o cuando por su condición requiere acompañamiento. Depende de la prueba de cada caso.

¿Qué hago si la EPS no cumple el fallo?

Se promueve incidente de desacato ante el mismo juez, que puede sancionar con arresto y multa al representante de la entidad hasta que la orden se cumpla.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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