En qué casos intervenimos
- Negligencia médica y fallas en el diagnóstico
- Error quirúrgico y complicaciones evitables
- Falta de consentimiento informado antes de un procedimiento
- Demoras en la atención que agravaron el estado del paciente
- Reclamación por daños a la salud ante prestadores y aseguradoras
Etapas del proceso
- 1
Primera revisión
Escuchamos qué ocurrió, en qué fechas y con qué prestador, y revisamos si hay indicios de una falla atribuible a la atención.
1 a 2 días hábiles
- 2
Historia clínica y concepto técnico
Solicitamos la historia clínica completa y la sometemos a revisión técnica: sin ese soporte, ningún caso médico se sostiene.
2 a 6 semanas
- 3
Decisión sobre la viabilidad
Te decimos con franqueza si el caso tiene sustento probatorio y qué se puede reclamar de forma realista.
1 semana
- 4
Reclamación o demanda
Presentamos la reclamación ante el prestador y su aseguradora y, si no prospera, la demanda ante la jurisdicción que corresponda.
Según la vía y el despacho
Documentación necesaria
- Historia clínica completa, incluidas notas de enfermería y descripción quirúrgica
- Órdenes, fórmulas médicas y resultados de exámenes
- Consentimiento informado firmado, si existe
- Epicrisis o resumen de egreso
- Soportes de gastos y de incapacidades derivados del daño
- Reclamaciones o quejas ya presentadas ante la entidad
Cómo se desarrolla la asesoría
Un caso médico se gana o se pierde en la prueba. Por eso el primer paso siempre es obtener la historia clínica completa y someterla a revisión técnica: no toda complicación es una falla, y algunas son un riesgo propio del procedimiento que el paciente aceptó. Cuando el caso no se sostiene, preferimos decirlo antes de que inviertas tiempo y dinero en un proceso.
Marco legal aplicable
Código Civil — Art. 2341
Establece la obligación de indemnizar el daño causado a otro, base de la responsabilidad civil.
Ley 23 de 1981 (Ética Médica) — Art. 15
Obliga al médico a obtener el consentimiento del paciente antes de someterlo a un riesgo previsible.
Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — Art. 6
Fija los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, entre ellos la calidad y la oportunidad.
Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 167
Regula la carga de la prueba y permite al juez distribuirla según quién esté en mejor posición de aportarla.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Toda complicación médica da lugar a una reclamación?
No. Muchos procedimientos tienen riesgos propios que se materializan sin que haya falla en la atención, y que el paciente aceptó al firmar el consentimiento. Lo que se reclama es la falla: el diagnóstico que no se hizo, la demora injustificada, el procedimiento ejecutado sin la diligencia debida.
¿Cómo consigo mi historia clínica?
El paciente tiene derecho a solicitarla y la entidad está obligada a entregarla. Si no responde, se puede insistir por derecho de petición y, si persiste la negativa, por tutela. Te acompañamos en esa gestión.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Depende de si el prestador es público o privado y de la vía que corresponda, porque los plazos no son los mismos. Es de lo primero que revisamos, porque un caso sólido puede perderse por presentarse tarde.
¿Qué puedo reclamar además de dinero?
Según el caso pueden reclamarse los gastos en que incurriste, el perjuicio a la salud y el daño moral, y también medidas de atención: que se autorice el tratamiento pendiente o se corrija la falla. Si lo urgente es la atención, la tutela suele ser la vía más rápida.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

