En qué casos intervenimos
- Despido sin justa causa e indemnización
- Revisión y reclamo de liquidación
- Acoso laboral y ambiente laboral hostil
- Contratos de trabajo, prestación de servicios y terminación
- Reclamación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social
Etapas del proceso
- 1
Revisión del vínculo
Analizamos contrato, desprendibles de pago y comunicaciones para establecer qué tipo de relación laboral existió realmente.
1 a 2 días hábiles
- 2
Cálculo de lo adeudado
Calculamos prestaciones, indemnización y sanciones que puedan proceder, y te decimos qué es sólido y qué es discutible.
2 a 4 días hábiles
- 3
Reclamación directa
Presentamos la reclamación ante el empleador o la entidad. Muchas discusiones se cierran aquí, sin demanda.
1 a 3 semanas
- 4
Demanda laboral
Si no hay respuesta o la respuesta es insuficiente, presentamos la demanda y te representamos en las audiencias.
Según la agenda del juzgado
Documentación necesaria
- Contrato de trabajo o de prestación de servicios, si existe por escrito
- Desprendibles de pago de los últimos meses trabajados
- Carta de terminación o renuncia
- Liquidación entregada por el empleador
- Certificado laboral y soportes de afiliación a seguridad social
- Correos, mensajes o testigos que respalden lo ocurrido
Cómo se desarrolla la asesoría
Primero establecemos qué relación existió de verdad, más allá de cómo se llamó el contrato: un contrato de prestación de servicios que en la práctica funcionaba con horario, órdenes y subordinación puede dar lugar a prestaciones. Con eso claro, calculamos lo adeudado, intentamos la reclamación directa y solo vamos a demanda si hace falta. También te advertimos si el plazo de prescripción está próximo a vencerse.
Marco legal aplicable
Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 62 y 63
Enumeran las justas causas para terminar el contrato por parte del empleador y del trabajador.
Código Sustantivo del Trabajo — Art. 64
Fija la indemnización que procede cuando el contrato termina sin justa causa.
Código Sustantivo del Trabajo — Art. 65
Regula la sanción por no pagar salarios y prestaciones al terminar el contrato.
Código Sustantivo del Trabajo — Art. 488
Establece que las acciones laborales prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible.
Ley 1010 de 2006 — Arts. 2 y 9
Definen las conductas de acoso laboral y las medidas preventivas y correctivas a cargo del empleador.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Como regla general las acciones laborales prescriben a los tres años desde que cada obligación se hizo exigible. Es el punto que primero revisamos, porque un derecho claro puede perderse solo por el paso del tiempo.
Trabajé por prestación de servicios. ¿Puedo reclamar prestaciones?
Puede ser posible. Si en la práctica había horario, órdenes directas y subordinación, lo que existió fue un contrato de trabajo, sin importar cómo se haya titulado el documento. Revisamos las pruebas para ver si el caso se sostiene.
¿Tengo que demandar para que me paguen?
No siempre. Buena parte de los casos se cierran con una reclamación directa bien sustentada, sobre todo cuando el cálculo de lo adeudado es claro. La demanda es el paso siguiente, no el primero.
¿Asesoran también a empleadores?
Sí. Revisamos contratos, procesos disciplinarios y terminaciones antes de que se ejecuten, que es cuando se puede evitar el problema, y acompañamos la defensa si ya existe una reclamación.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

