En qué casos intervenimos
- Fijación de cuota alimentaria para hijos menores de edad
- Aumento o disminución de una cuota ya fijada
- Ejecución de la cuota cuando no se paga
- Alimentos entre cónyuges o a favor de hijos mayores que estudian
Etapas del proceso
- 1
Revisión de capacidad y necesidad
Revisamos los gastos reales del menor y la capacidad económica de quien debe pagar: la cuota se fija cruzando esos dos factores.
1 a 3 días hábiles
- 2
Conciliación
Convocamos a conciliación ante comisaría de familia, defensoría o centro de conciliación. El acta que se firma presta mérito ejecutivo.
2 a 6 semanas
- 3
Demanda de alimentos
Si no hay acuerdo o la otra parte no asiste, presentamos la demanda ante el juez de familia.
1 a 2 semanas para radicar
- 4
Cumplimiento
Si la cuota fijada no se paga, iniciamos su cobro ejecutivo y solicitamos las medidas que la ley permite.
Según la agenda del despacho
Documentación necesaria
- Registro civil de nacimiento del menor
- Cédula de ciudadanía de quien solicita
- Soportes de los gastos del menor: educación, salud, vivienda y alimentación
- Prueba de los ingresos de la persona obligada, si se tiene
- Acta de conciliación o sentencia anterior, si ya existe una cuota fijada
Cómo se desarrolla la asesoría
La cuota no se fija con una fórmula única: el juez cruza lo que el menor necesita con lo que la persona obligada puede pagar. Por eso lo primero que hacemos es documentar bien los gastos reales y buscar prueba de la capacidad económica. Intentamos siempre la conciliación primero, porque el acta que se firma allí ya permite cobrar ejecutivamente si el pago se incumple.
Marco legal aplicable
Código Civil — Art. 411
Señala a quiénes se deben alimentos por ley.
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Art. 24
Consagra el derecho de los niños a los alimentos y define qué comprende esa obligación.
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — Art. 111
Regula la fijación de la cuota alimentaria y su cobro cuando hay incumplimiento.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la cuota?
No hay un porcentaje fijo en la ley. Se cruzan los gastos acreditados del menor con la capacidad económica de quien debe pagar. Entre mejor documentados estén los gastos, más sólida queda la solicitud.
¿Qué hago si no me pagan la cuota fijada?
Si ya hay acta de conciliación o sentencia, se puede cobrar ejecutivamente y pedir medidas cautelares. El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria también tiene consecuencias penales.
¿La cuota se puede modificar después?
Sí. Si cambian de forma relevante las necesidades del menor o la capacidad económica de quien paga, se puede pedir su aumento o disminución probando ese cambio.
¿Se deben alimentos a un hijo mayor de edad?
Puede haber lugar a ello cuando el hijo mayor continúa estudiando y no puede sostenerse por sí mismo. Se revisa caso por caso, y la obligación no es automática.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

