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Derecho de familia

Divorcio

Te orientamos sobre la ruta más rápida para tu divorcio: de mutuo acuerdo ante notaría, que suele resolverse en semanas, o ante un juzgado de familia cuando no hay acuerdo.

En qué casos intervenimos

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante notaría
  • Divorcio contencioso ante juzgado de familia
  • Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
  • Liquidación de la sociedad conyugal

Etapas del proceso

  1. 1

    Revisión del acuerdo

    Revisamos si hay acuerdo sobre bienes, hijos y alimentos. De eso depende que el trámite vaya a notaría o a juzgado.

    Menos de 1 día hábil

  2. 2

    Documentos y redacción

    Reunimos registros civiles y redactamos el acuerdo de divorcio o, si no lo hay, la demanda.

    3 a 7 días hábiles

  3. 3

    Presentación

    Radicamos ante la notaría escogida o ante el juzgado de familia competente.

    1 a 2 días hábiles

  4. 4

    Firma o audiencias

    Acompañamos la firma de la escritura de divorcio, o te representamos en las audiencias si el proceso es contencioso.

    Semanas ante notaría; meses ante juzgado

Documentación necesaria

  • Cédula de ciudadanía de ambos cónyuges
  • Registro civil de matrimonio con nota de vigencia
  • Registro civil de nacimiento de los hijos, si los hay
  • Acuerdo sobre bienes, custodia, visitas y alimentos, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo
  • Relación de bienes de la sociedad conyugal

Cómo se desarrolla la asesoría

Revisamos primero si hay acuerdo real y completo: si lo hay, el divorcio se puede surtir ante notaría y resolverse en semanas. Si no lo hay, preparamos la demanda ante el juzgado de familia y te representamos en el proceso. Cuando hay hijos menores, el acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos debe quedar definido antes de firmar.

Marco legal aplicable

  • Código Civil — Art. 154

    Enumera las causales de divorcio, incluida la separación de cuerpos por más de dos años y el mutuo acuerdo.

  • Ley 962 de 2005 — Art. 34

    Autoriza el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, mediante escritura pública.

  • Ley 25 de 1992 — Art. 5

    Regula la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso ante el juez de familia.

  • Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — Art. 388

    Regula el trámite judicial del proceso de divorcio.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido?

Sí. Al tramitarse ante notaría suele resolverse en semanas, siempre que exista acuerdo completo sobre bienes, custodia, visitas y alimentos. Si falta acuerdo en uno solo de esos puntos, la notaría no puede autorizarlo.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo?

El proceso se tramita ante un juzgado de familia y hay que probar una de las causales del Código Civil. Toma más tiempo y exige prueba, pero es el camino cuando la otra parte no acepta el divorcio o no hay acuerdo sobre los hijos o los bienes.

¿Se divide todo por partes iguales?

No necesariamente. Lo que se reparte es la sociedad conyugal, que no incluye los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio ni los que recibió por herencia o donación. Revisamos qué entra y qué queda excluido antes de proponer una liquidación.

¿Debo liquidar los bienes en el mismo trámite?

No es obligatorio hacerlo al mismo tiempo, pero suele convenir: dejar la sociedad conyugal disuelta sin liquidar mantiene abierta una discusión patrimonial que puede complicarse con los años.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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