En qué casos intervenimos
- Tutela contra EPS por negación de servicios, medicamentos o procedimientos
- Tutela por derecho de petición no respondido
- Tutela en materia pensional y de seguridad social
- Derechos de petición ante entidades públicas y privadas
- Incidentes de desacato cuando no se cumple un fallo
Etapas del proceso
- 1
Revisión del derecho vulnerado
Identificamos qué derecho fundamental está en juego, quién lo vulnera y si la tutela es la vía correcta o hay otro medio de defensa.
Menos de 1 día hábil
- 2
Reunión de pruebas
Recogemos las negativas, órdenes médicas, peticiones radicadas y demás soportes que demuestran la vulneración.
1 a 3 días hábiles
- 3
Redacción y radicación
Redactamos la tutela con los hechos, las pretensiones y las pruebas, y la radicamos ante el juez competente.
1 a 2 días hábiles
- 4
Fallo y cumplimiento
El juez debe fallar dentro de los diez días siguientes. Si la entidad no cumple, promovemos el incidente de desacato.
10 días para el fallo
Documentación necesaria
- Cédula de ciudadanía de la persona afectada
- Documento donde la entidad niega el servicio o la solicitud
- Petición radicada y prueba de su radicación, si el reclamo es por falta de respuesta
- Órdenes médicas, historia clínica o conceptos técnicos, según el caso
- Historia laboral o pensional, cuando el asunto es de seguridad social
Cómo se desarrolla la asesoría
La tutela es un mecanismo rápido pero no sirve para todo: procede cuando se vulnera un derecho fundamental y no hay otro medio de defensa eficaz, o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Lo primero que hacemos es decirte con honestidad si tu caso encaja. Si encaja, la redactamos y radicamos; si no, te explicamos cuál es el camino que sí corresponde.
Marco legal aplicable
Constitución Política de Colombia — Art. 86
Consagra la acción de tutela para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Decreto 2591 de 1991 — Arts. 1 a 6
Reglamentan el objeto de la tutela, quién puede presentarla y en qué casos no procede.
Decreto 2591 de 1991 — Art. 31
Permite impugnar el fallo de tutela dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Ley 1755 de 2015 — Arts. 13 a 33
Regulan el derecho de petición y los plazos en que las entidades están obligadas a responder.
La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar una tutela?
No es obligatorio: cualquier persona puede presentarla, incluso sin formalidades. La asesoría ayuda a plantear bien los hechos y las pruebas, que es lo que suele decidir el resultado, y a no perder tiempo si la tutela no era el mecanismo adecuado.
¿En cuánto tiempo responde el juez?
El juez debe fallar dentro de los diez días siguientes a la presentación. Es el trámite más rápido del sistema judicial colombiano, y por eso mismo la calidad de lo que se radica importa.
¿Qué pasa si la entidad no cumple el fallo?
Se promueve un incidente de desacato ante el mismo juez, que puede sancionar al funcionario responsable con arresto y multa hasta que la orden se cumpla.
¿Puedo presentar tutela por cualquier problema?
No. Procede para proteger derechos fundamentales y, por regla general, solo cuando no existe otro medio de defensa judicial eficaz o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Si tu caso tiene su propia vía procesal, te lo decimos antes de radicar.
¿Cómo puedo verificar sus credenciales?
Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

