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Derecho laboral

Liquidación laboral

Revisamos tu liquidación concepto por concepto: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, y te decimos exactamente qué quedó mal calculado o sin pagar.

En qué casos intervenimos

  • Revisión de la liquidación entregada por el empleador
  • Cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios no pagadas
  • Vacaciones no compensadas
  • Sanción por mora en el pago de prestaciones

Etapas del proceso

  1. 1

    Recolección de soportes

    Reunimos contrato, desprendibles de pago y la liquidación entregada para reconstruir el salario base real.

    1 a 2 días hábiles

  2. 2

    Recálculo concepto por concepto

    Recalculamos cada concepto y comparamos con lo que efectivamente te pagaron, incluyendo lo que se dejó de incluir en el salario base.

    2 a 4 días hábiles

  3. 3

    Reclamación al empleador

    Presentamos la reclamación con el cálculo detallado de la diferencia y el sustento de cada concepto.

    1 a 3 semanas

  4. 4

    Cobro judicial

    Si no pagan, presentamos la demanda laboral y solicitamos la sanción por mora cuando procede.

    Según la agenda del juzgado

Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo, si existe por escrito
  • Desprendibles de pago de todo el tiempo trabajado que tengas
  • Liquidación entregada por el empleador
  • Certificado laboral con fechas de ingreso y retiro
  • Soportes de comisiones, bonificaciones, horas extras y recargos

Cómo se desarrolla la asesoría

La mayoría de las liquidaciones mal hechas fallan en el salario base: se dejan por fuera comisiones, horas extras, recargos o pagos habituales que sí son salario, y todo lo demás queda mal calculado en cadena. Reconstruimos ese salario base con tus desprendibles y recalculamos cada concepto. Si aparece una diferencia, la reclamamos con el cálculo detallado, que es lo que hace que muchos empleadores paguen sin llegar a juicio.

Marco legal aplicable

  • Código Sustantivo del Trabajo — Art. 249

    Establece el auxilio de cesantía a cargo del empleador por cada año de servicio.

  • Código Sustantivo del Trabajo — Art. 306

    Regula la prima de servicios y su forma de pago.

  • Código Sustantivo del Trabajo — Art. 65

    Fija la sanción por no pagar salarios y prestaciones a la terminación del contrato.

  • Código Sustantivo del Trabajo — Art. 127

    Define qué pagos constituyen salario, base sobre la que se calcula toda la liquidación.

La información de esta página es orientativa y describe cómo trabajamos. No reemplaza el estudio de tu caso concreto: cada situación tiene hechos, fechas y documentos propios que pueden cambiar la vía aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir mi liquidación?

Cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones compensadas y los salarios pendientes. Si el contrato terminó sin justa causa, se suma la indemnización correspondiente.

¿Las comisiones y horas extras cuentan para la liquidación?

Sí, cuando son habituales y retribuyen el servicio: hacen parte del salario y deben incluirse en el cálculo. Es el error más frecuente en las liquidaciones que revisamos.

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación a tiempo?

Puede proceder la sanción por mora, que se liquida en días de salario por cada día de retraso. No es automática: el juez valora si el empleador actuó de buena fe.

¿Hasta cuándo puedo reclamar lo que quedó mal liquidado?

Como regla general, tres años desde que cada obligación se hizo exigible. Por eso conviene revisar la liquidación apenas la recibas y no dejar pasar el tiempo.

¿Cómo puedo verificar sus credenciales?

Escríbenos por WhatsApp o correo y te compartimos el detalle de nuestra inscripción profesional para que puedas verificarla ante el Consejo Superior de la Judicatura.

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